Documentos necesarios tras la defunción de un familiar

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El fallecimiento de un familiar implica de modo automático la puesta en marcha de un proceso burocrático, indispensable para poder proceder a su entierro o incineración. Si acaba de morir alguien cercano a nosotros, debemos empezar por conseguir los documentos necesarios que nos permitirán acreditar oficialmente su muerte.

El certificado médico de defunción

Este documento médico-legal debe firmarlo el médico que trató al enfermo, o cualquiera que sea capaz de reconocerlo. En el caso de que el fallecido sea donante de órganos, debe precisarse en este momento.

El certificado médico de defunción debe incluir diversos datos, incluyendo los relativos a la identificación del cadáver y del médico que lo expide. También debe reflejarse en el certificado el día y la hora de la muerte, así como las causas de la muerte.

Por causas de la muerte se entiende:

  • La causa inmediata, es decir, la enfermedad que produce la muerte
  • La causa fundamental, que es el origen de la causa inmediata

El documento también dispone de un apartado para que se especifique una posible causa de muerte violenta.

Inscripción de la defunción en el Registro Civil

La presentación de este documento es imprescindible para que podamos conseguir la licencia que nos permitirá llevar a cabo el entierro.

Al inscribir el fallecimiento de una persona, damos fe de que realmente ha muerto y de cuándo y dónde sucedió. Este proceso debe hacerse en el Registro Civil de la zona donde haya tenido lugar la muerte.

En la inscripción de la defunción en el Registro Civil debe especificarse las siguientes informaciones:

  • Nombre del fallecido
  • Estado civil
  • Nacionalidad
  • Nombre de los padres
  • Inscripción del nacimiento
  • Domicilio
  • Día, hora y lugar de la defunción
  • Lugar del entierro

La inscripción de una defunción puede realizarse en cualquier día y hora del año, ya que se considera un trámite legal urgente. Además, hay que tener en cuenta que debe llevarse a cabo en las 24 horas posteriores a la muerte.

No obstante, si se elige un servicio funerario que incluya la gestión de trámites y documentos la propia funeraria puede encargarse de realizar estos trámites también.

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